Página Web | www.camaraurbanaavila.es |
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Sector | Inmobiliario y construcción |
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Actividad | Otros servicios inmobiliarios |
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Dirección | Calle Martín Carramolino, 10, 5001 - Madrid |
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18 espacios disponibles en total
Las Cámaras de la Propiedad Urbana surgieron a comienzos del siglo XX con motivo de la continuación del movimiento de vecinos, cuyo objetivo principal era amparar, defender, fomentar y representar los intereses generales de los propietarios españoles.
Actualmente se configuran como entidades sin ánimo de lucro, de base asociativa y han sido declaradas como de interés social y se constituyen bajo los principios de libertad y voluntariedad. Todas las Cámaras de la Propiedad Urbana de la comunidad castellano leonesa se rigen por principios democráticos y llevan a cabo una serie de funciones beneficiosas para la sociedad, entre las cuales se encuentra la representación de los ciudadanos ante los poderes públicos. Además, nuestros asociados se benefician de información y asesoramiento necesarios para la perfecta gestión de su inmueble.
Para ello, en la Cámara de la Propiedad Urbana de Ávila contamos con un equipo de profesionales colaboradores altamente cualificados, los cuales se encuentran a su disposición para resolver cualquier cuestión legal o técnica que surja en su propiedad.
A su vez participan en la regulación, estudio y desarrollo del sector de la propiedad urbana, ya que son órganos que colaboran con la Administración (especialmente con la Autonómica). Prestan especial atención a potenciar y mejorar el mercado del alquiler de viviendas como uso alternativo de las viviendas en propiedad. Asimismo nos encargamos del depósito obligatorio de las fianzas de arrendamientos de Ávila y provincia.
El artículo 36 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre) establece que será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico al tiempo de la celebración del contrato, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de viviendas, o dos mensualidades si es arrendamiento de uso distinto a vivienda (local o negocio).
Normativa del depósito de fianza.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Nuestra figura se constituye como una asociación; de esta manera, a través del pago de una pequeña cuota anual, nuestros asociados se benefician de una asistencia jurídica de plena calidad para la defensa de sus intereses y a su vez forman parte de una asociación de la cual podrá disfrutar múltiples servicios a precios considerablemente reducidos en relación a su propiedad, ya sea una vivienda, un local…