Real estate es uno de los anglicismos más utilizados en el sector inmobiliario, por ser el término que define en países de habla inglesa precisamente a este sector. El término equivalente en nuestro idioma sería el de bienes raíces, aunque también alude en términos generales al sector inmobiliario.
Los bienes inmuebles se definen en la RAE como “Tierras, edificios, caminos, construcciones y minas, junto con los adornos o artefactos incorporados, así como los derechos a los cuales atribuye la ley esta consideración”.
En el caso del portal inmobiliario Belbex.com, enfocamos el trabajo dentro del mercado inmobiliario en la parte denominada como Commercial Real Estate, anglicismo que se refiere al sector terciario, que engloba los usos de oficinas, locales o retail, naves, hoteles y suelos. Aunque en el caso de los suelos se anuncian suelos de cualquier tipo de uso, incluidos los residenciales y hasta dotacionales.
¿Qué son las SOCIMI?
En la última década, el sector inmobiliario se ha profesionalizado con la adaptación al mercado español de la legislación de las REITs (Real Estate Investment Trust), ya en uso en otros países, adaptándolas a las llamadas SOCIMIs (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria), uno de los términos importantes englobados dentro del sector inmobiliario o real estate. Por tanto, El término SOCIMI es una adaptación de las denominadas REIT, que comenzaron en Estados Unidos en 1960 para que las inversiones a gran escala en bienes inmuebles pudieran ser accesibles también para los pequeños inversores.
Las socimis son sociedades anónimas cotizadas cuya actividad principal es mayoritariamente la adquisición, además de la promoción y rehabilitación de activos de naturaleza urbana para su explotación en alquiler, incluyendo cualquier uso inmobiliario: viviendas, locales comerciales, residencias, oficinas, hoteles y garajes, entre otros. Además, también pueden tener como objeto social la participación en el capital de otras socimis, de otras entidades cuyo objetivo sea la adquisición de bienes inmuebles para su arrendamiento y estén sometidas al mismo régimen de beneficios e inversión que las socimis, y la participación en Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria.
Algunas de las socimis más importantes son Merlin Properties, Colonial y GMP.
Regulación de las socimis
Las socimis tienen un régimen jurídico especial y están reguladas por la Ley 11/2009, que en la posterior Ley 16/2012 modifica cuestiones relevantes, con el fin de flexibilizar los requisitos de constitución de las mismas, eliminar las barreras regulatorias y mejorar el tratamiento fiscal.
En general, las socimis cotizan en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil), aunque si la capitalización bursátil es muy elevada entran a cotizar en el IBEX 35, principal índice bursátil de referencia de la bolsa española, formado por las 35 empresas con más liquidez que cotizan en el Sistema de Interconexión Bursátil Español en las cuatro bolsas españolas.
El MAB es un mercado de valores dedicado a las empresas con reducida capitalización que quieren expandirse, con una regulación y costes diseñados para ellas.
Requisitos de las socimis
Los requisitos que deben cumplir las SOCIMI son:
- Capital social mínimo de 5 millones de euros.
- Las reservas legales no pueden exceder del 20% del capital social
- Deben cotizar en un mercado organizado, si fuese excluida de cotización perdería los beneficios fiscales. Excepción a la cotización si están totalmente participadas por SOCIMIs o REITs.
- El 80% del valor del activo debe ser invertido en inmuebles de naturaleza urbana y terrenos para arrendamiento, terrenos para promoción y participaciones en otras socimis.
- Los activos inmobiliarios deben permanecer arrendados durante al menos 3 años, así como las acciones o participaciones deben mantenerse en el activo de la sociedad durante mínimo 3 años desde su adquisición.
- El 80% de las rentas de cada ejercicio debe provenir del arrendamiento de bienes inmuebles y de los dividendos.
- Deben obligatoriamente repartir un porcentaje de los beneficios de cada ejercicio en un plazo de 6 meses desde que terminó dicho ejercicio.