¿Qué es la plusvalía municipal?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que valora el beneficio que se ha obtenido de un inmueble durante el tiempo que ha pertenecido a quien lo transmite. Esta tasa es de carácter municipal y debe abonarse en el ayuntamiento correspondiente en el que esté ubicado el bien cada vez que sea transmitido por compraventa, donación o herencia.

¿Qué negocios jurídicos están sujetos al IIVTNU?

El impuesto grava el incremento de valor que se haya producido en un terreno de naturaleza urbana cuando se transmiten las propiedades, por ejemplo en la transmisión de viviendas, oficinas, naves o suelos. Los negocios jurídicos que se incluyen en la transmisión de una propiedad son:

  • Compraventa
  • Permuta
  • Donación
  • Herencia
  • Excesos de adjudicación
  • Expropiación forzosa
  • Subasta judicial o notarial
  • La usucapión

¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía municipal?

Para hacer el cálculo previo de lo que supondrá pagar la plusvalía municipal debemos tener en cuenta:

  • La ordenanza fiscal reguladora, según el ayuntamiento al que pertenezca el inmueble. Tendremos que valorar el coeficiente de incremento y el tipo impositivo, que varían según los años en los que hemos sido propietarios del mismo.
  • El valor catastral del suelo, esto podremos buscarlo en la oficina virtual del catastro inmobiliario o en el recibo del IBI. El valor catastral de la vivienda viene determinado por el valor del suelo y el valor de la edificación
  • Tiempo que ha transcurrido desde que somos propietarios

Calcular la plusvalía municipal en Madrid

Si quieres calcular la plusvalía que te corresponde en la Comunidad de Madrid tienes la posibilidad de utilizar el simulador de autoliquidación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

qué es plusvalía

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Las circunstancias determinan quién paga la plusvalía en cada caso. Los pagadores o sujetos pasivos del impuesto dependerán del tipo de operación:

  • Si se trata de transmisiones a título gratuito: el sujeto pasivo o el que paga la plusvalía será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
  • Si se trata de transmisiones a título oneroso, es decir, cuando esta es a cambio de dinero u otra cosa: el sujeto pasivo será el transmitente o la persona que constituye o transmite el derecho real. Si la persona que transfiere no tiene residencia en España, el obligado a pagar el impuesto será siempre el adquirente.
  • En transmisiones mortis-causa: el sujeto pasivo es la persona que hereda o la legataria en cuyo favor se transmite el derecho sobre el inmueble.

El plazo para pagar el impuesto es el siguiente:

  • En el caso de transmisiones intervivos, donaciones y constitución de derechos reales, el plazo es de 30 días hábiles.
  • En el caso de transmisiones de la propiedad mortis causa, el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, prorrogable otros 6 meses, siempre que se solicite en el periodo anterior.

Regulación de la plusvalía municipal

La plusvalía está regulada en los artículos 104 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la plusvalía municipal está regulada por la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 19 de diciembre de 2014. BOCM número 310 de 30 de diciembre de 2014.
En 2017 una sentencia del Tribunal Constitucional declaró nulos los artículos 107.1 y 107.2 a y 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo antes mencionado.

En 2018 la sentencia del Tribunal Supremo 1163/2018 reinterpretó la problemática, en la que se pone de manifiesto que los citados artículos tienen una inconstitucionalidad y nulidad parcial, interpretando el alcance de dicha inconstitucionalidad.

Se concede por tanto la exención del pago del impuesto si hay pruebas de que se han sufrido pérdidas con la venta del inmueble. Según la sentencia, los contribuyentes podrían recuperar este impuesto si en escrituras o con una prueba pericial puede demostrarse la ausencia de incremento del valor del terreno en el momento de su trasmisión.

Cabe destacar que todavía no ha sido regulado y los ayuntamientos pueden seguir cobrando la plusvalía municipal en estas circunstancias. La solución en esta situación sería la correspondiente reclamación a la administración mediante un recurso de reposición o la solicitud de rectificación de la autoliquidación, en cuyo caso es importante tener en cuenta los plazos, ya que para reclamar no debe haber prescrito. El plazo es de 4 años en el caso de las autoliquidaciones y un mes para el caso de liquidaciones.