La Inspección Técnica de Edificios (en siglas ITE) es obligatoria y deben pasarla periódicamente los inmuebles para garantizar el buen estado de conservación y por tanto la seguridad y habitabilidad del mismo.
¿Qué edificios tienen que pasar la ITE?
Deben pasar la inspección periódica todos los propietarios o comunidades de vecinos de toda clase de edificios de cierta antigüedad, que vendrá definida por cada comunidad autónoma o ayuntamiento.
La revisión debe realizarla un técnico cualificado que legalmente pueda llevar a cabo la comprobación: arquitecto, arquitecto técnico o entidad de inspección técnica homologada.
En la Comunidad de Madrid, la ITE tienen que pasarla los edificios en el año siguiente al que cumplan 30 años, desde la fecha del fin de obra de nueva planta o de rehabilitación en la que haya habido una reestructuración general. Los términos vienen definidos en el artículo 1.4.8. de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. La ITE en Madrid viene definida por la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 2011.
¿Cómo se pasa la ITE?
Las inspecciones deben suponer una visual del edificio en todo lo relativo a condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro. Se hará referencia en dicha inspección a los siguientes apartados:
- Estado de la estructura y de la cimentación
- Estado de las fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros parámentros, como cornisas, salientes, elementos ornamentales…
- Estado de conservación de las cubiertas y azoteas
- Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio
- Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio
Además de lo mencionado anteriormente, se revisará el comportamiento térmico del edificio, cuya valoración no tiene efectos en el resultado de la ITE favorable o desfavorable, sino que servirá como forma de análisis para tomar medidas que favorezcan la eficiencia energética sobre el inmueble. El certificado de aptitud lo califica como apto o no apto.
Si la ITE es favorable, se registra en el ayuntamiento y el expediente queda archivado durante los próximos 10 años.
Si la ITE no es favorable, se realizan las obras que se hayan indicado en el acta, tras la orden de ejecución y la emisión del Certificado de Idoneidad, tras comprobar que la comunidad de propietarios ha cumplido con su obligación y las obras se han ejecutado de forma correcta. Los resultados no favorables de la ITE se calificarán según la gravedad de las deficiencias:
- Leves o sin deficiencias: Te dará un plazo de 10 años para realizar la siguiente ITE. El resultado será “apto”.
- Importantes: Te dará un plazo de 6 años para solventar las cuestiones que se hayan valorado negativamente. El resultado será “apto provisional”.
- Muy graves o graves: Te dará un plazo de 3 años para rehabilitar el edificio y superar la ITE. El resultado será “apto cautelarmente”.
ITE 2019
Para la Inspección Técnica de Edificios de Madrid 2019, el Ayuntamiento de Madrid ha proporcionado un listado con los edificios que están obligados a pasar la ITE durante este año. En este caso deberán presentar el Acta de ITE antes del 31 de diciembre de 2019.
¿Cada cuánto hay que pasar la Inspección Técnica de Edificios?
La ITE en Madrid deben pasarla los edificios con una antigüedad de 30 años. Posteriormente, este control tendrá que realizarse cada 10 años.
Si, por ejemplo, estás en proceso de comprar o vender una casa, es un dato importante a tener en cuenta, ya que puede ser clave en la negociación de precios.
Informe de Evaluación de Edificios (IEE)
Poco a poco se está sustituyendo la ITE por el IEE en los edificios de viviendas, en el que además de revisarse el estado de conservación del edificio se analiza la accesibilidad de la finca y el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio. Deben pasar el IEE los edificios de uso residencial colectivo que tengan más de 50 años. Además, todos los edificios de uso residencial que vayan a solicitar ayuda para rehabilitación, tendrán que pasar el IEE.
Por ejemplo, en el caso de que deba hacerse la ITE de un edificio de tipología residencial vivienda colectiva y tenga más de 50 años de antigüedad o esté próximo a cumplirlos, se recomienda pasar la revisión del IEE en su lugar.