Si eres propietario de un local o una oficina ya sabrás que todos los años debes pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
En este post profundizamos en este impuesto: qué es el IBI y quién lo paga, cómo se calcula y cuándo hay que pagarlo.
¿Qué es el IBI?
El IBI es un impuesto de titularidad municipal, que grava la titularidad de derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean inmuebles de naturaleza urbana o inmuebles rústicos.
Un derecho real es un derecho que tiene un contenido patrimonial y que ejerce una persona sobre una cosa. Por ejemplo, el derecho de propiedad sobre una oficina o local.
El IBI se regula en la Ley de Haciendas Locales, pero cada ayuntamiento tiene la capacidad de establecer:
- El porcentaje que se debe pagar
- La fecha y la forma de pago
- Las facilidades de pago
- Las bonificaciones aplicables
¿Quién está obligado a pagar el IBI?
Están obligadas a pagar el IBI las personas que sean titulares de una serie de derechos sobre bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales:
- Concesión administrativa
- Derecho de superficie
- Derecho de usufructo
- Derecho de propiedad
En el caso de que un inmueble cambie de titular y la transmisión se haga ante notario, será este quien comunique dicha transmisión al catastro inmobiliario, si se ha aportado referencia catastral del inmueble. Dicho cambio se conoce como alteraciones catastrales de orden jurídico, transmisiones de dominio.
Modificaciones de orden jurídico
Se consideran modificaciones de orden jurídico
- Adquisición de la propiedad y su consolidación. Transmisión de titularidad.
- Constitución, modificación o adquisición de derechos reales limitativos del dominio: usufructo, superficie, concesión administrativa.
- Variación de la cuota de participación en bienes inmuebles.
No se consideran modificaciones de orden jurídico
No se consideran modificaciones de orden jurídico la corrección de datos personales que no impliquen cambio de dominio. En este caso, puede solicitarse el cambio de domicilio o modificación de datos personales.
Plazo de modificaciones
El plazo de modificación son dos meses, a contar desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración.
El trámite se puede gestionar online, a través de la Sede Electrónica de Catastro, o presencialmente acudiendo a las Oficinas municipales de registro (con cita previa); en los Registros de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, y en todas aquellas que establecen las disposiciones vigentes; y Mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Si el inmueble está alquilado, se puede repercutir el IBI al inquilino. El pacto relativo a la repercusión debe incluirse en el contrato de alquiler, pero no afectará a la administración.
¿Cuándo hay que pagar el IBI?
El devengo del impuesto se produce el 1 de enero de cada año y deberá pagarlo el titular.
El plazo del pago del IBI es diferente en cada ayuntamiento, por ejemplo, en Madrid es del 1 de octubre al 30 de noviembre y en Valencia del 1 de marzo al 2 de mayo.
¿Cómo se calcula el IBI?
Para calcular el IBI y saber cuál es la base imponible es necesario aplicar un coeficiente sobre el valor catastral que es fijado por el Catastro Inmobiliario, actuando como registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda, en base al valor catastral del suelo y de la construcción. El valor catastral depende de varios elementos:
- La localización del inmueble
- El valor del suelo o del inmueble en el mercado
- Las características urbanísticas del suelo
- El coste de la construcción
- La antigüedad del edificio
La cuota a pagar se calcula aplicando un tipo de gravamen (porcentaje) a la base liquidable. El tipo de gravamen es diferente según se trate de bienes urbanos, rústicos o de características especiales y se establece por el ayuntamiento. Suele oscilar entre el 0,4% y el 1,1% para los inmuebles urbanos.
Se podrán consultar las actualizaciones de cuyos valores catastrales por coeficientes hayan sido aprobados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la página de Catastro.
Exenciones del IBI
En general, según lo establecido en la Ley de Haciendas Locales, están exentos del pago del IBI los siguientes inmuebles:
- Los que son propiedad del Estado, comunidades autónomas o entidades locales
- Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común
- Los bienes propiedad de la Iglesia Católica
- Los bienes propiedad de la Cruz Roja
- Los inmuebles a los que se aplica la exención por convenios internacionales
- Las superficies de montes poblados por especies de crecimiento lento
- Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril
Bonificaciones del IBI
Existen una serie de bonificaciones obligatorias:
- Bonificación de entre el 50% y el 90% de la cuota íntegra. Inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
- Bonificación del 50% de la cuota íntegra. Viviendas de protección oficial.
- Bonificación del 95% sobre la cuota íntegra. Bienes rústicos de las cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.
Además, existen unas serie de Bonificaciones potestativas, reguladas en el artículo 74. Bonificaciones potestativas de la Ley de Haciendas Locales, entre la que se encuentra en su punto 4 que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.