Qué es el IEE o Informe de Evaluación de Edificios

Si estás buscando vivienda, es fundamental tener en cuenta cuál es el estado en el que se encuentra el edificio. Para valorarlo debes recurrir al Informe de Evaluación de Edificios, conocido por sus siglas IEE, que se ocupa precisamente de constatar mediante un análisis exhaustivo que un edificio se encuentra en buenas condiciones.

El IEE se encarga de valorar diferentes aspectos del edificio. Se hace un examen del estado de conservación, al igual que hace la ITE o Inspección Técnica de Edificios, pero además tiene en cuenta otras cuestiones, como la accesibilidad y la certificación de la eficiencia energética del Edificio.

Te contamos todo lo que necesitas saber sobre este informe y su procedimiento, para que estés al tanto de la normativa autonómica en la Comunidad de Madrid.

¿Quién está obligado a pasar el IEE?

El IEE ha ido sustituyendo en los últimos años a la ITE en los edificios de viviendas. Para realizar la valoración, un técnico homologado debe hacer una visita presencial al edificio y comprobar una serie de cuestiones para hacer el informe correspondiente.

Los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios de los siguientes tipos inmuebles deben presentar el informe:

  1. Edificios de vivienda residencial colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la fecha de finalización de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general.
  2. Los edificios que, con independencia de su tipología, pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética. En este supuesto, el IEE debe ser presentado antes de que se haga la solicitud de la ayuda correspondiente.
  3. El resto de los supuestos cuando la normativa municipal establezca especialidades de aplicación del citado informe en función de su ubicación, antigüedad, protección, tipología y uso predominante, o cuando así lo determinen los Servicios Técnicos Municipales por haber detectado deficiencias en el estado de conservación de un edificio.

¿Cómo saber si un edificio ha pasado el IEE en 2023?

En el Ayuntamiento de Madrid se puede consultar si el edificio ha pasado la ITE o Inspección Técnica de Edificios y el IEE o Informe de Evaluación de Edificios. Además, en el portal web hay un listado con los edificios obligados a presentar I.T.E./I.E.E. a partir del año 2014 hasta 2023.

¿Cómo elaborar un Informe de Evaluación de Edificios en la Comunidad de Madrid?

El Decreto 103/2016 de 24 de octubre regula el IEE en la Comunidad de Madrid y crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid.

Los propietarios deben encargarle la elaboración del IEE a un técnico competente colegiado y habilitado. Normalmente las profesiones encargadas de llevar a cabo esta tarea son las de arquitecto o arquitecto técnico.

El técnico que realice el informe debe comprobar si existe una ITE en vigor del edificio. Si no está en vigor y se encuentra en uno de los edificios que así se establece, debe realizarla según las ordenanzas municipales.

Al acceder al enlace del Ayuntamiento de Madrid, se debe cumplimentar en primer lugar si se va a hacer un “IEE completo”, en caso de que el profesional valore el estado actual de conservación del edificio, o un “IEE con ITE realizada”, en cuyo caso el técnico, en lo relativo a la conservación del edificio, solo debe transcribir los datos de la última ITE. La diferencia dependerá de la valoración del estado del inmueble.

Se debe comprobar que existe un Certificado de Eficiencia Energética del Edificio (CEE) en vigor y registrado.

También debe evaluar las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio.

Una vez realizados estos pasos debe completar y firmar la declaración responsable.

IEE

¿Dónde se presenta el IEE?

Cuando el técnico entregue los documentos, el propietario o representante legal debe presentarla en el ayuntamiento del término municipal en el que se encuentre el edificio que se haya evaluado. Esto debe hacerse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha que conste de la última inspección que el técnico haya indicado en la declaración responsable.

En otras comunidades autónomas debe revisarse también la normativa vigente. En la web del Ministerio de Fomento encontrarás más información al respecto.

Tras comprobar esta documentación, el Ayuntamiento debe remitir telemáticamente el informe a la Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda, para que lo inscriba en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid. Esto debe hacerlo en un nuevo plazo de tres meses, a contar desde la recepción completa del IEE y de la documentación.

La Dirección General competente en materia de arquitectura y vivienda inscribirá el IEE en el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid en un plazo de tres meses.

¿Qué pasa si el informe es desfavorable?

En estos casos el ayuntamiento correspondiente recibe el informe IEE con resultado desfavorable, firmado por un técnico, y en unos meses envía una orden de ejecución a la propiedad para exigir su cumplimiento según la normativa aplicable en estos casos.

Esta orden es un documento en el que se expone el procedimiento que se debe seguir para subsanar ese informe desfavorable. En caso de no cumplirlo, los propietarios pueden ser sancionados económicamente.

¿En qué se diferencian el IEE y la ITE?

La ITE y el IEE tienen en común que revisan el estado de conservación del edificio. La diferencia es que el IEE, además de esto, se encarga de hacer una evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad de la finca y el certificado de eficiencia energética del edificio.

Para evitar la duplicidad de certificados, si un edificio ya cuenta con la ITE o certificado energético, podrá añadirse al informe del IEE y completar el resto de las cuestiones.

Por otro lado, en los casos en los que el edificio deba presentar la ITE es recomendable que se presente en su lugar el IEE, para no tener que hacerlo antes de que pasen diez años desde la obligación de presentar la ITE.

¿Las viviendas unifamiliares deben pasar el IEE?

No, salvo que quieran acogerse a alguna ayuda pública con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.

¿Cada cuanto se pasa el IEE?

Los edificios de vivienda residencial colectiva con antigüedad superior a 50 años deben pasar el IEE cada 10 años.