A la hora de seleccionar el local ideal para tu negocio son numerosos los factores a tener en cuenta, ya que si necesitas reformarlo, el Ayuntamiento de tu comunidad autónoma te pedirá ciertos requisitos mínimos para cumplir con la normativa para locales comerciales en Madrid.
Para comenzar la actividad comercial, que se denomina urbanísticamente como un uso terciario comercial de venta al por menor, hay que verificar previamente que se cumplen las condiciones exigidas.
Criterios para la normativa de reforma de locales comerciales en Madrid
Compatibilidad de Uso
- Debes comprobar que está permitido el uso comercial que quieres por la normativa urbanística de la zona donde deseas localizar tu negocio.
- Debes buscar la ficha urbanística en el Visualizador Urbanístico del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid, para comprobar el ámbito urbanístico en que se encuentra el local.
- Debes comprobar la compatibilidad de uso:
- Local regulado por una Norma Zonal (NZ): El pequeño comercio, que se considera así cuando su superficie es inferior a 500 m², es admisible en planta baja e inferior a la baja (que estén unidas interiormente y tengan acceso desde la vía pública) en la mayoría de normas zonales, con alguna limitación.
Para locales de mediano comercio, considerado entre 500 y 2.500 m² y grandes superficies de más de 2.500 m², o si se pretende ubicar el local comercial en plantas que no sean la baja o inferior a la baja, conviene obtener información específica. - Local no regulado por una norma zonal (NZ): Si el local tiene un ámbito no regulado por una norma zonal, se aconseja obtener información particularizada en ADA o en el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
- Local regulado por una Norma Zonal (NZ): El pequeño comercio, que se considera así cuando su superficie es inferior a 500 m², es admisible en planta baja e inferior a la baja (que estén unidas interiormente y tengan acceso desde la vía pública) en la mayoría de normas zonales, con alguna limitación.
Protección Patrimonial
Debes comprobar si el edificio en el que se encuentra el local o el local en sí mismo tienen algún tipo de protección patrimonial. Es necesario conocer los criterios de la comisión de patrimonio en el caso de que así sea.
Fachadas en edificios protegidos
Es obligatoria la restauración en los edificios con fachadas protegidas, por lo que, si el local comercial se encontrase en uno de ellos, debe revisarse la fachada del local y si ha sufrido alteraciones deben hacerse las obras para restituir el elemento protegido a su estado original, aunque no fueran necesarias para el funcionamiento del local.
Procedimiento adecuado Declaración Responsable/Licencia
Si la actividad es en un local comercial pequeño o mediano, se tramita por Declaración Responsable, independientemente de la importancia de las obras, siempre que el edificio o local no esté protegido con el N1 de catalogación, en cuyo caso debe tramitarse por el procedimiento de licencia previa. Además, hay otras actividades que deben tramitarse por licencia también.
Técnico Competente
Es exigible un documento firmado por un técnico competente, cuando sea necesario justificar el Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Las cuestiones más importantes que se comprueban administrativamente son:
- Prevención de incendios
- Medidas para evitar la propagación de un incendio en su local o edificio
- Condiciones de evacuación de los ocupantes para garantizar la seguridad en caso de incendio
- Instalaciones de protección contra incendios
- Protección de la estructura para que un eventual incendio no afecte a la seguridad estructural del mismo
- Accesibilidad de los camiones de bomberos, en los casos de nuevas plantas
- Seguridad en la utilización del local
- Frente al riesgo de caídas
- Frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
- Frente al riesgo de aprisionamiento en recintos
- Frente al riesgo causado por iluminación inadecuada
- Promoción de Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
- Itinerario adaptado
- Servicio higiénico adaptado
- Protección del medio ambiente para evitar afecciones a los vecinos (ruidos, olores, gases, humos…)
- Higiénico sanitarias
Condiciones y dotaciones básicas que debe reunir el local
- Altura libre
El local comercial debe tener una altura libre de 2,50 metros en salas de venta. Podrá reducirse a 2,20 metros en los lugares en los que no haya personal de forma habitual (almacenes, baños, vestuarios…)
- Distribución del local comercial
- Sala de ventas
- Almacén o trastienda en establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas
- Cuarto de basuras, que solo podrá ser en común con el resto del edificio si no se superan los 240 litros diarios. Si no es así, deberá habilitarse en el interior del local
- Servicios higiénicos: Debe tener un retrete y un lavabo para uso del personal en locales de hasta 200 m². Por cada 200 m² adicionales o fracción superior a 100 m², otro retrete y lavabo, separados por sexos. Además, deberán tener anteaseo para separarlos del resto del local.
En centros comerciales podrán agruparse estos servicios en los que tenga el centro comercial. Para locales de más de 750 m² serán necesarios también aseos de uso público - Vestuarios para el personal, en locales de elaboración, venta y servicio de alimentos y/o bebidas
- Zona de Carga y descarga en el exterior para los comercios de más de 500 m² de superficie de venta, situados fuera del Centro Histórico
- Agua fría y caliente, saneamiento, ventilación, suministro eléctrico y suministro de agua contra incendios cuando las dimensiones sean superiores a 500 m²
- Cuestiones sobre accesibilidad de locales comerciales y supresión de barreras arquitectónicas
Los locales deben ser accesibles para personas con discapacidad, permitiendo el acceso y la utilización de forma autónoma, segura y no discriminatoria. Para los edificios existentes, para casos en los que no sea posible cumplirlo, existen criterios de exención de estas exigencias. Debes acudir al Ayuntamiento para tener más información sobre el caso particular.
- Aire Acondicionado
La regulación de la normativa del aire acondicionado en Madrid está incluida en el Titulo III de la Ordenanza de General de Protección del Medio Ambiente Urbano, por lo que en este aspecto se deben cumplir los criterios que en ella se establecen.
- Criterios comunes para el tratamiento de la fachada de un local
- En general, no se permiten capialzados exteriores del cierre, estos deben quedar en el interior del local, no hacia la fachada
- No se admite sobresalir de la alineación a fachada
- Los equipos de aire acondicionado no podrán sobresalir más de 30 cm de la fachada ni perjudicar la estética
- Está prohibida la instalación de marquesinas
- Condiciones de elementos identificativos de la actividad
Los toldos, carteles y otros elementos identificativos o publicitarios situados en fachada han de cumplir lo estipulado en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.
Cumpliendo con los requisitos de la normativa para la reforma de locales comerciales de Madrid, podrás comenzar con el procedimiento de tramitación y el paso a paso para comenzar con la reforma de tu futuro negocio.