Dar de alta el agua es una de las gestiones que debes realizar en un nuevo local.
Cuando abres un nuevo local son numerosos los trámites que tienes que llevar a cabo antes de tener todo a punto. Entre otras gestiones, debes contratar agua, luz y gas.
Repasamos cuáles son los requisitos y pasos para dar de alta el agua de un nuevo local.
¿Quién se encarga de la gestión del agua en la Comunidad de Madrid?
En cada municipio, la empresa responsable correspondiente es la única que podrá suministrarte el agua. En el caso de la Comunidad de Madrid, el organismo que se encarga de gestionar el agua es el Canal de Isabel II en el 97% de los municipios.
La gestión de Canal de Isabel II engloba diferentes servicios, entre los que se encuentran:
- Abastecimiento
- Saneamiento
- Reutilización del agua
Documentos para dar de alta el agua
Antes de proceder con el alta del servicio de agua, es importante tener en cuenta que se requiere cierta documentación necesaria. Por lo general, se solicitarán los siguientes datos:
- Datos del titular del contrato (nombre, DNI y fotocopia del DNI…).
- Formulario de solicitud de Canal de Isabel II según el tipo de inmueble.
- Datos del inmueble: tipo de inmueble, dirección, fecha de vinculación, autorización de actividad si es un local comercial, referencia de catastro, etc.
- Cédula de habitabilidad. En el caso del alta del agua en las viviendas se necesita licencia de primera ocupación (cédula de habitabilidad) o Autorización del Ayuntamiento hasta su concesión y Certificado final de industria correspondiente a la instalación interior de agua.
- En los usos comercial e industrial será necesaria la licencia de apertura, primera ocupación o Autorización del Ayuntamiento hasta su concesión. También se necesita el certificado final de industria correspondiente a la instalación interior de agua.
- Datos bancarios.
- Boletín del instalador. Necesitas un documento que acredite la instalación. Se puede solicitar a un fontanero autorizado, aunque no en todos los municipios se pide si la casa es de obra nueva.
¿Cuáles son las condiciones para contratar el suministro y dar de alta el agua?
Existen varios requisitos que debes tener en cuenta el coste de dar de alta el agua, dependiendo de diferentes circunstancias. Repasamos algunos de ellos:
- Si se trata de una nueva instalación de punto de suministro, el consumidor debe pagar los derechos de contratación, que incluyen cuota de red, cuota de enganche y otros costes, como el contador del agua o llaves de entrada.
- Solo se puede utilizar el agua suministrada para la finca o local que aparece en el contrato. Las modificaciones tienen que ser aprobadas por el Canal de Isabel II.
- El consumidor tiene que conservar en buen estado los aparatos de medida, el recinto en el que se alojan y los accesos. Además, tiene que permitir acceso al local para la lectura, revisión, reparación o sustitución de los aparatos.
- Si se cambia el titular del contrato de suministro, en caso de que la vivienda o local sea comprado por otra persona o el titular haya fallecido, debe comunicarse al Canal de Isabel II en un plazo máximo de un mes.
- En caso de que el anterior inquilino haya dado de baja el suministro antes de dejar el lugar, debe darse de alta nuevamente. En los casos en los que no se haya dado de baja se haría solo un cambio de titular.
¿Cuánto cuesta el agua en un local comercial?
En el caso de la Comunidad de Madrid, el gobierno de la región se ocupa de estipular el modelo de factura y las tarifas de agua, con tarifas máximas. Cada entidad gestora aprueba sus tarifas definitivas.
Es el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el que establece las tarifas máximas de los servicios. Teniendo esto en cuenta, cada entidad gestora del agua elabora sus propias tarifas. Según la zona y gestor de suministro de agua del que dependa, las tarifas de agua serán diferentes. Es conveniente consultarlas con el gestor antes de contratar.
En cuanto al tamaño del contador, será Canal de Isabel II el que establezca qué tamaño necesita según las condiciones del inmueble.
¿Cómo es el contrato de suministro de agua?
El contrato de suministro del agua se firma con Canal de Isabel II con duración indefinida, excepto si se especifica que el contrato tenga una duración concreta.
En el contrato debes especificar los datos del titular y la finca a la que se suministra el servicio de agua. Además, el contrato debe estar firmado por el consumidor.
Debes devolver el contrato firmado al Canal de Isabel II en un plazo de 15 días para que este sea archivado y registrado.
Ponte en contacto con el Canal de Isabel II u otra autoridad local para obtener más información y comenzar el proceso de dar de alta el suministro de agua.